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Civil8 min lectura

Cómo redactar una demanda por daños y perjuicios en 2026

Una demanda por daños y perjuicios bien armada es la diferencia entre un proceso que avanza y uno que se traba en cada providencia. Esta guía recorre la estructura completa de una demanda civil moderna en Argentina, los artículos del Código Civil y Comercial (CCyCN) que sostienen cada parte, y los errores frecuentes que vemos cuando se redacta a las apuradas.

1. La estructura mínima que toda demanda necesita

El CPCC de PBA y los códigos provinciales coinciden en los requisitos formales: parte actora, parte demandada, objeto, hechos, derecho, prueba, petitorio. Pero esta lista es engañosa porque oculta lo importante: el orden interno y la conexión entre cada bloque.

  • Encabezado con jurisdicción y competencia debidamente fundadas (no solo declaradas)
  • Personería: representación letrada con poder vigente y bono ley acreditado
  • Objeto preciso: pretensión principal + accesorias + intereses + costas
  • Hechos cronológicos, sin saltos temporales ni adjetivación innecesaria
  • Derecho: norma + doctrina + jurisprudencia, no solo cita normativa
  • Prueba ofrecida con detalle: documental adjunta, informativa con destinatario, pericial con puntos
  • Petitorio numerado, congruente con el objeto

2. Los pilares del CCyCN que estructuran la responsabilidad civil

Desde la unificación del régimen de responsabilidad civil en 2015, todo daño y perjuicio civil se estructura sobre cuatro presupuestos. Sin los cuatro, la demanda es atacable.

Antijuridicidad — Art. 1717 CCyCN

La conducta debe ser contraria al ordenamiento jurídico considerado en su totalidad. La sola violación de un deber genérico de no dañar a otro (art. 1716) ya basta. Es importante invocarla expresamente: muchas demandas saltan al daño sin explicitar la antijuridicidad y eso facilita defensas de “acto lícito”.

Factor de atribución — Arts. 1721-1725 CCyCN

Subjetivo (dolo o culpa, art. 1724) u objetivo (riesgo, garantía, equidad). Si invocás factor objetivo, la prueba de la causa ajena queda a cargo del demandado. La elección del factor cambia toda la estrategia probatoria — no es decoración.

Relación causal — Arts. 1726-1736 CCyCN

Adoptada la teoría de la causalidad adecuada, hay que probar la conexión entre el hecho y el daño según el curso normal y ordinario de las cosas. Atención al art. 1727: las consecuencias inmediatas, mediatas previsibles y casuales mediatas tienen tratamiento diferenciado.

Daño — Arts. 1737-1748 CCyCN

Material, moral, pérdida de chance. El art. 1738 exige que el daño sea cierto, personal y subsistente. La cuantificación tiene que tener un método explícito: fórmulas Vuoto/Méndez para incapacidad, valores de referencia jurisprudencial para daño moral, baremos provinciales cuando existen.

3. Hechos: el bloque más subestimado

Si tu juez tarda diez minutos en entender qué pasó, perdiste. Los hechos tienen que poder leerse de corrido por alguien que no conoce el caso, en orden cronológico, sin saltos y sin adjetivos cargados. La regla práctica: si una frase no aporta un hecho probatoriamente relevante, sobra.

4. Prueba: ofrecer bien o perder antes de empezar

El derecho a la prueba no se ejerce con la fórmula “me reservo todo medio”. Cada medio probatorio tiene requisitos formales explícitos en el CPCC, y un ofrecimiento defectuoso se convierte en preclusión de la oportunidad probatoria.

  • Documental: la que se adjunta va con copia para traslado y cada documento debe estar listado
  • Informativa: identificar destinatario, ubicación, qué se solicita y para qué
  • Pericial: especialidad, puntos de pericia concretos y específicos al caso
  • Testimonial: nombre, DNI, domicilio (no “se acompañará oportunamente”)
  • Confesional: pliego de posiciones a redactar pero ofrecida desde la demanda
  • Reconocimiento judicial: cuándo, dónde y qué se busca verificar

5. Intereses, costas y monto

El monto del juicio determina la competencia, la tasa de justicia y el bono. Errar acá es perder tiempo en oficios. Para casos con cuantificación variable, expresá la pretensión con la cláusula “o lo que en más o menos resulte de la prueba a producirse, con más sus intereses y costas”. Sobre los intereses, la jurisprudencia mayoritaria de cada departamento judicial tiene su propia tasa — no asumas la activa Banco Nación sin verificar.

6. Cómo LegIA acelera este proceso

Lo que tarda más en una demanda no es escribir — es buscar el modelo correcto, adaptar los artículos del CCyCN al caso, calcular intereses y armar el ofrecimiento de prueba. LegIA hace esa parte pesada: el redactor genera el borrador completo respetando tu estilo, citando la legislación de tu provincia y proponiendo la prueba estándar para el tipo de daño. El abogado revisa, ajusta el petitorio y firma. De 2-3 horas pasamos a 15-20 minutos.

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