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Procesal12 min lectura

Plazos procesales en PBA: guía completa actualizada 2026

El plazo procesal es la unidad operativa del litigio. Todo lo demás —argumentación, prueba, estrategia— se construye sobre ellos. Esta guía recorre el sistema de plazos del CPCC de la Provincia de Buenos Aires con foco práctico: cómo se cuentan, cuándo se suspenden, qué pasa con la feria, y los plazos críticos que no admiten error.

1. Reglas generales de cómputo

El sistema arranca con tres reglas que son obligación leer juntas, no separadas: cómo se cuentan los días, cuándo empieza a correr el plazo y la regla del plazo de gracia.

Días hábiles vs días corridos

Salvo disposición expresa en contrario, los plazos procesales se cuentan en días hábiles judiciales (art. 156 CPCC PBA). Eso excluye sábados, domingos, feriados nacionales, feriados provinciales, asuetos administrativos y los días de feria judicial. Pero algunos plazos sustanciales —prescripción, caducidad de instancia— se computan en días corridos.

Inicio del cómputo

El plazo se cuenta a partir del día hábil siguiente al de la notificación (art. 155 CPCC PBA). Si la notificación es electrónica vía SCBA, la regla práctica es: hoy te notifican → mañana hábil arranca el día 1.

Plazo de gracia

El art. 124 CPCC PBA habilita la presentación válida dentro de las dos primeras horas hábiles del día siguiente al vencimiento. Es un colchón de seguridad, no una extensión: planificar contando con el plazo de gracia es planificar el error.

2. Plazos críticos del proceso de conocimiento

En proceso ordinario, estos son los plazos que más errores generan. Memorizarlos no alcanza — hay que tenerlos calculados antes de necesitarlos.

  • Contestación de demanda en proceso ordinario: 15 días (art. 354 CPCC PBA)
  • Contestación en proceso sumario: 10 días
  • Contestación en sumarísimo: 5 días
  • Contestación de reconvención: mismo plazo que la demanda originaria
  • Excepciones previas: dentro del plazo para contestar
  • Apelación de sentencia definitiva: 5 días (art. 244 CPCC PBA)
  • Apelación de interlocutorias: 5 días
  • Memorial de agravios: 10 días desde la apertura del expediente en alzada
  • Recurso extraordinario: 10 días
  • Aclaratoria: 3 días

3. Caducidad de instancia

Probablemente el plazo más temido del CPCC, y el más caro de perder. El art. 310 establece los plazos según el tipo de proceso:

  • 6 meses en primera o única instancia para procesos ordinarios y sumarios
  • 3 meses en sumarísimo, ejecutivos y proceso laboral provincial
  • 1 mes para incidentes
  • El plazo se cuenta en días corridos desde el último acto procesal de impulso

4. Prescripción liberatoria

El CCyCN unificó el régimen en los arts. 2532-2564. Plazos genéricos clave para tener presentes en demandas civiles:

  • Prescripción genérica: 5 años (art. 2560)
  • Daños derivados de la responsabilidad civil: 3 años (art. 2561)
  • Acción de repetición: 2 años (art. 2562)
  • Reclamo de honorarios judiciales: 2 años (art. 2562)
  • Suspensión por interpelación fehaciente: 6 meses una sola vez (art. 2541)

5. Feria judicial y suspensión de plazos

La SCBA dispone dos ferias anuales: enero (todo el mes, salvo trámites de feria habilitados) y la primera semana de julio. Durante feria, los plazos procesales se suspenden, no se interrumpen — eso significa que el plazo retoma desde donde quedó cuando termina la feria, no que vuelve a empezar.

Los días de asueto provincial y las suspensiones extraordinarias (paro judicial, declaración de emergencia) también suspenden plazos. La SCBA publica acordadas con cada caso — no asumir, verificar.

6. Plazos en la firma digital y presentación electrónica

Con presentación electrónica por SCBA, el cómputo del plazo es desde la notificación electrónica al domicilio constituido. La presentación se considera realizada al momento del cargo electrónico, que el sistema asigna automáticamente. Una presentación enviada a las 23:50 del último día hábil entra dentro del plazo aunque la respuesta del portal llegue después.

7. Cómo LegIA detecta plazos automáticamente

La sincronización con MEV no se queda en bajar movimientos: el agente estratégico clasifica cada providencia por tipo de actuación (traslado, intimación, notificación), identifica el plazo aplicable según el tipo de proceso, y calcula la fecha de vencimiento real considerando feriados judiciales y feria. El abogado recibe alerta WhatsApp 5 días antes del vencimiento, 2 días antes y el día anterior. La caducidad de instancia tiene su propio sistema de alertas predictivas: avisa cuando el expediente lleva más tiempo del promedio sin movimiento.

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